¿Qué significa el término «fraude económico»? El concepto de fraude económico debe entenderse como nada más que actos prohibidos que perjudiquen o amenacen bienes relacionados con la esfera de la vida económica. El fraude económico consiste principalmente en el abuso de confianza relacionado con la posición del autor de un acto prohibido o una institución de la vida económica, amenazando con perder la confianza en el sistema económico así como en sus funciones básicas.
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¿Cuáles son las formas específicas de fraude económico?
Las formas básicas de fraude económico incluyen, sobre todo:
- fraude informático (artículo 287(1) del Código Penal) – es sancionado con prisión de 3 meses a 5 años, pero cuando el acto prohibido es de menor importancia, el autor puede ser sancionado con restricción de libertad o multa.
- estafa en un cargo directivo (artículo 296 bis del Código Penal) – se sanciona con pena privativa de libertad de 6 meses a 8 años, aunque si el hecho es de menor trascendencia, el autor del acto prohibido puede ser sancionado con multa, restricción de libertad o prisión de hasta 2 años.
- fraude crediticio (artículo 297(1) del Código Penal) – es punible con prisión de 3 meses a 5 años.
- fraude de seguros (Artículo 298(1) del Código Penal) – es punible con prisión de 3 meses a 5 años de prisión.
- fraude de capitales (artículo 311 del Código Penal) – es punible con prisión de hasta 3 años.
- fraude fiscal (artículo 56 del Código Penal Fiscal)
Solicitud de indemnización por daños relacionados con el fraude económico
En primer lugar, debe recordarse que la obligación de reparar el daño no puede ordenarse en todas las situaciones. Tal situación incluye, entre otros, el momento en que la reclamación resultante de la comisión de un fraude económico sea objeto de otro procedimiento, o cuando dicha reclamación ya haya sido adjudicada judicialmente.
También debe recordarse que la pretensión del agraviado será la más importante, la mayoría de las veces reparar el daño que se le causó porque simplemente fue engañado. Se debe presentar una solicitud de compensación por tal daño de conformidad con el art. 49a del Código Procesal Penal.
¿Quién puede ser procesado por fraude económico?
En relación con el fraude económico, puede ser procesada una persona que:
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- fraude del IVA
- extorsiona prestamos
- estafas prestamos
- beneficios del seguro de estafas
- engaña deliberadamente a los empleados del banco
- hace que las licitaciones públicas sean difíciles o imposibles
- dinero falsificado
- valores falsificados
- no conserva documentación relacionada con la actividad empresarial realizada
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¿Qué significa el término «fraude menor»?
Pues bien, el concepto de “fraude de menor importancia” no es un término más específico, y está determinado por varios elementos objetivos, que pueden incluir, por ejemplo, la magnitud del daño causado, la forma en que actuó el autor al cometer el delito prohibido acto, así como qué tipo de bienes violó el perpetrador. En este caso, vale la pena utilizar los servicios de un abogado .
¿Qué condiciones deben cumplirse para que un acto prohibido sea denominado fraude económico?
Para que un delito sea denominado defraudación económica, el autor del hecho debe:
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- engañar a la víctima
- explotar los errores de la víctima
- o explotar la incapacidad de la víctima para razonar racionalmente sobre la acción tomada
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La cuestión de la tergiversación consiste en hacer que la persona agraviada que dispone de su propiedad haga una valoración falsa de la realidad. En caso de que el autor de un acto prohibido consiga llevar al agraviado a una disposición desfavorable de sus bienes, utilizando alguno de los tres métodos mencionados anteriormente, dicho acto podrá ser considerado fraude económico.
Para el tribunal, es irrelevante si dicha declaración falsa se hizo oralmente o por escrito, ya que se trata de la misma manera. También debe recordarse que los delincuentes que cometen tales actos a menudo se esconden detrás del hecho de que padecían trastornos mentales en el momento de cometer el acto, y este argumento en algunos casos es difícil de desmentir.
Aprovecharse del error de la víctima se refiere a una situación en la que el autor del hecho no engaña a la víctima, sino que siendo consciente de que la víctima tiene una creencia falsa sobre la realidad, no la saca conscientemente del error, porque su intención es llevar a la víctima a una disposición desfavorable de sus bienes.
En cambio, cuando se trata de la intencionalidad relacionada con la explotación de la incapacidad de la víctima para razonar adecuada y racionalmente la acción emprendida, se produce siempre que el autor del hecho lleve a la víctima a disponer desfavorablemente de sus bienes, quien es incapaz de comprender las consecuencias de sus actos. Esto puede deberse a la edad, enfermedad o intoxicación por alcohol, por ejemplo.